Personas Trans. VoxBox.Personas Trans. VoxBox.

Diversidad.- Sobre la Ley de Identidad de Género en El Salvador ya te hemos hablado en otras ocasiones: se trata de una propuesta de ley que busca garantizarle a las personas trans su legítimo derecho a tener un nombre que vaya acorde con su identidad de género, cosa que en este país no es posible, todavía.

A las personas trans en El Salvador, su DUI las obliga ser identificadas con un nombre que no corresponde con su identidad de género.

Este cambio de identidad no pretende evadir responsabilidades; es decir, que si un individuo cambia su nombre lleva consigo siempre sus derechos y responsabilidades, como pago de deudas, responsabilidad paternal, etc. En El Salvador, esta lucha por la identidad de género comenzó en 2010 y aparentemente no ha tenido mayores resultados.

Esta semana, sin embargo, ha traído buenas noticias para las personas trans y para todas las asociaciones que están involucradas en esta lucha: la Sala de lo Constitucional (CSJ) anunció que admitiría la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en febrero de 2016.

Pero vamos por partes.

Primero: ¿de qué demanda de inconstitucionalidad estamos hablando? Y además, ¿por qué es buena noticia para las personas trans en El Salvador?

La demanda de inconstitucionalidad

El 25 de febrero de 2016, Karla Avelar Orellana, quien en ese momento fungía como directora de COMCAVIS TRANS (una asociación que trabaja por los derechos humanos de las personas LGBTI), con la asesoría de Bessy Ríos, defensora de Derechos Humanos, presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la CSJ.

Según la demanda, se considera que los artículos 11 y 23 de la Ley Del Nombre De La Persona Natural entran en una contradicción con lo que dice los artículos 2 y 38 de la Constitución de la República.

Nombres propios no asignables

Art. 11.- No se podrá asignar nombre propio, cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo.

Sucede que, según este artículo, Juan Pérez puede cambiarse el nombre por Pedro Pérez, o Pablo Pérez, o Carlos Pérez o por cualquier otro nombre masculino que desee, pero no puede cambiárselo por Karla Pérez o Camila Pérez.

Lo que Avelar solicitó en aquel momento fue que se estableciera que la expresión “sexo”, contenida en los artículos 11 y 23 de esta Ley, debe ser interpretada conforme con la Constitución, y por lo tanto, ser entendida como “identidad de género”.

De acuerdo con la demanda, aquí es donde radica la inconstitucionalidad: esta ley violenta la obligación del Estado de “respetar el derecho de toda persona a tener un nombre propio autoconfigurado”; es decir, que la inconstitucionalidad radica en la inadecuada adopción de medidas para respetar el derecho al nombre.

Pero la demanda solo ha sido aceptada para su estudio, o sea que todavía la Sala no ha dado ningún fallo a favor o en contra. ¿Por qué se considera un triunfo?

Porque la admisión de la demanda tiene un claro mensaje, según explica Bianca Rodríguez, actual directora de COMCAVIS TRANS: los magistrados que componen la CSJ han encontrado elementos suficientes para considerar que sí podría haber inconstitucionalidad.

¿Y qué procede ahora?

En el documento brindado por la CSJ, se resuelve que la Asamblea Legislativa y el fiscal general de la República tienen diez días hábiles para enviar un informe en el que justifique la constitucionalidad de los elementos que Avelar dice que no lo son.

Básicamente lo que la CSJ va a hacer es escuchar a todas las partes involucradas para, finalmente, dictar un veredicto.

Extracto de la notificación de la Sala de lo Constitucional.
Extracto de la notificación de la Sala de lo Constitucional.

¿Y qué pasa si la Sala declara que no existe inconstitucionalidad?

Aquí es donde entra en juego Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El todavía presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, realizó una consulta en su país sobre el tema. A raíz de esa consulta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Costa Rica, y a los 20 Estados que reconocen la competencia de la esta Corte, legalizar el matrimonio igualitario.

Es decir, aun si la CSJ no llegara a dar un veredicto favorable para la población LGBTI y para las personas trans, el país debe acatar la sentencia de la Corte Interamericana.

Eso sí: ojalá no haya que llegar hasta esas instancias internacionales, para que los magistrados y diputados reconozcan un derecho que nos corresponde a todos como seres humanos.

VoxBox.-

Por Redacción VoxBox

Antisistematizar es una forma de vida, es ir en contra del sistema, rompiendo moldes y atreviéndonos a hablar de temas que nos importan, como la política, la sexualidad, la cultura, la música y todo aquello que nos libera.

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